Los tres supuestos en los que tampoco será obligatorio llevar mascarilla en interiores en España

Por segunda vez en ocho meses, la mascarilla deja de ser obligatoria por la calle. A partir de este jueves, los ciudadanos podrán no llevarla puesta cuando paseen por la calle o si asisten a eventos multitudinarios y están sentados y a una distancia de 1,5 metros de otras personas con las que no convivan.
Nueva medida sobre el uso de mascarilla.
Por segunda vez en ocho meses, la mascarilla deja de ser obligatoria por la calle. A partir de este jueves, los ciudadanos podrán no llevarla puesta cuando paseen por la calle o si asisten a eventos multitudinarios y están sentados y a una distancia de 1,5 metros de otras personas con las que no convivan.

A partir de este jueves 10 de febrero, el uso de mascarillas en exteriores dejará de ser obligatorio, por lo que se levantan las restricciones impuestas el pasado mes de diciembre para hacer frente a la irrupción de la variante ómicron. La propia ministra de Sanidad, Carolina Darias, defendía la semana pasada que las mascarillas habían "cumplido su papel", pero que la situación epidemiológica actual contribuye a que las medidas se relajen.

"Esta evolución, una vez superado el efecto en la transmisión potencialmente asociado a las festividades navideñas, se mantiene estable hacia el descenso progresivo y las previsiones basadas en el resto de indicadores de seguimiento de la epidemia permiten prever su continuidad", detalla el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas.

¿En qué supuestos no es obligatorio su uso?

Desde hoy se podrá pasear de nuevo por la calle sin mascarilla, siempre y cuando se pueda mantener la distancia física de seguridad de 1,5 metros. Tampoco será obligatorio en "lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan", destaca la normativa, como las residencias para personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos. 

No obstante, estos colectivos y los trabajadores que ejerzan en estos espacios sus funciones deben presentar una cobertura de vacunación superior al 80% con la pauta completa. "Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla", subraya el decreto. 

Tampoco será exigible su uso en aquellas personas que tengan una enfermedad o dificultad respiratoria "que pueda verse agravada", o si resulta incompatible por la propia naturaleza de las actividades, teniendo en cuenta las indicaciones de las autoridades sanitarias.  

¿En qué espacios seguirá siendo obligatoria?

La obligatoriedad sí se mantiene en eventos multitudinarios al aire libre cuando "los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener la distancia de, al menos, 1,5 metros". Asimismo, tendremos que seguir llevando mascarilla en el transporte público, "especificando que esto incluye andenes, estaciones de viajeros y teleféricos".

El decreto no lo especifica, pero el Gobierno central también anuncio que dejaría de ser obligatoria en el patio de los colegios que sean al aire libre, aunque en las aulas los niños y niñas mayores de seis años sí tendrán que seguir portándola.

20minutos

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